Cuando se comienza por juntar las fotos, publicar y contar anécdotas, verificar si los recuerdo aun están en el baúl o en la cajita que siempre cuidas, eso es que ya pasaron los 40. Si quiero recordar con quienes fueron parte integral de la época escolar una vez al año, en vivo y en directo, quiere decir que los sueños y aventuras siguen presentes y son compañía y realidad de mi mundo actual.

miércoles, agosto 03, 2005

San Felipe 3 de Agosto de 1740

San Felipe fue fundada por el gobernador José Antonio Manso de Velasco el 3 de agosto de 1740, con el nombre de villa de San Felipe del Real, fue la primera medida práctica del proyecto urbano impulsado por los reyes Borbones.
Durante la mayor parte del período colonial, la población de la cuenca vivió dispersa en el territorio; y la vida urbana sólo comenzó a partir de la política de poblaciones impulsada desde inicios del siglo XVIII.
En el aspecto territorial, los funcionarios borbónicos estimaban que la población de las Indias vivía demasiado dispersa, lo que dificultaba el control de sus actividades, estimulaba los arreglos informales entre vecinos y burócratas que devenían en evasión de impuestos. El remedio propuesto fue estimular la vida urbana, ya que en ese medio la presencia del Estado es más efectiva; y como incentivo, la corona ofrecía a quien quisiera convertirse en vecino de una villa una serie de derechos políticos y privilegios que permitían al individuo ascender en la escala social.
El territorio que comprende el curso superior de la cuenca del río Aconcagua es una zona de gran fertilidad agrícola, por lo que comenzó a atraer a colonos hispanos y criollos. El sistema de asentamientos en el valle del Aconcagua se estructuró en función de las haciendas cerealeras, que aprovechaban la disposición de generosos suelos, abundante riego y la proximidad del puerto de Valparaíso, desde donde accedían a los mercados del Perú y las regiones mineras.
La presencia del camino internacional a Mendoza, a través de la cordillera de los Andes, posibilitó que en sus orillas aparecieran pequeños puestos comerciales dedicados a prestar servicios a viajeros y caravanas.

ACTA DE FUNDACION DE SAN FELIPE

DOCUMENTO N" 42

Acta de fundación de San Felipe. Curimón, 3 de agosto de 1740
En el valle de Curimón, en tres días de el mes de agosto de mil setecientos cuarenta años.
El señor don José Manso de Velasco, caballero de el orden de Santiago, de el Consejo de su
majestad, brigadier de sus reales ejércitos, gobernador y capitán general de este reino y
presidente de su Real Audiencia. Habiendo visto las diligencias de las fojas antecedentes, dijo
haber llegado el caso de que para mayor honra y gloria de Dios Nuestro Señor, servicio del
rey y bien común de sus vasallos, en el sitio que está de la otra parte de el río y ofreció el
maestre de campo don Andrés de Toro se haga la población que está dispersa, y se erija en
villa con el glorioso título y nombre de San Felipe el Real. Y por cuanto por la ley l*, título P,
libro 4G de el derecho municipal está prevenido que las ciudades, villas y lugares tengan por
sus armas y divisas señaladas y conocidas las que especialmente hubieren recibido de los
señores reyes progenitores de el señor don Felipe segundo, legislador de ellas, y después les
concedieren sus católicos sucesores nuestros reyes y señores para que las puedan traer y poner
en sus pendones, estandartes, banderas, escudos, sellos y en las otras partes y lugares que
quisieren y por bien tuvieren en la forma y disposición que las otras ciudades, dijo: que debía
reservar y reservaba proveer sobre las que debe tener la villa en el inter que al rey nuestro
señor se le da parte de su erección. Y porque por la ley catorce, título 7e libro 4Q de la
recopilación de Indias se previene que la nueva población que se hiciere haya de tener
propios y dotación para los gastos comunes y que se convierten en beneficio de la causa
pública, por lo que es preciso los tenga la presente en la cantidad correspondiente al
esplendor que se espera tenga en el discurso de el tiempo, por concurrir en ella una parte de
lo más ilustre de el reino, en cuyo dilatado y numeroso vecindario se ha visto con gran
competencia ferviente deseo de promoverla, no habiendo por ahora ramo de donde pueda
salir. Y teniendo entendido que la experiencia que se tendrá después de poblado ministrará
los medios y arbitrios que más conduzcan a este fin consultando a su majestad (Dios le
guarde) para que con su real magnificencia atienda, honre, ilustre y autorice esta nueva
fundación; acordó: que debía reservar y reservó en el inter la dotación de propios y también
la regalía o regalías correspondientes a las poblaciones de esta graduación. Ypor cuanto para
lograr el glorioso fin a que se debe aspirar en la fundación de villas, ciudades o lugares deben
contribuir según sus facultades los interesados, aplicando los medios a su consecución.
Siéndolo los encomenderos de esta jurisdicción, acordó que por su parte ayudasen con sus
indios a la traslación y fábrica de la iglesia parroquia1 en la nueva villa y edificar en ella casa
particular para la habitación de el párroco, y que los demás vecinos que igualmente se
interesan en el provecho de la vida política y sociable, que se afianza viviendo congregados

AUTOS DE FUNDACIÓN DE SAN FELIPE
en población, que también contribuyan según su posible al mismo fin poniéndoles a la vista
tan importante bien. Yporque se espera de éstos su concurso, por el ardiente deseo que han
manifestado en la junta que se hizo, dijo: que debía mandar que en la instrucción particular
se dará al corregidor o superintendente general observen y tomen razón de lo que cada
encomendero o vecino contribuyere en dinero o especie, en poca o mucha cantidad, y la
pongan en el archivo, o para perpetuar su memoria y honor de este servicio a la causa pública
y poder de él sacar testimonio el que lo pidiere o para poder informar a su majestad en las
ocasiones que se ofrecieren, para que con su inteligencia se digne premiarlo, que siempre
será atendido por ser tan de su real agrado y gloria de Dios Nuestro Señor. Y por cuanto según
la graduación de el lugar debe formarse el consejo o república y oficiales de ella; estando
prevenido por la ley 2*, título 7' de el libro 4' de Indias que en las villas y lugares haya de haber
un alcalde ordinario, cuatro regidores, un alguacil, un escribano de consejo y un mayordomo,
dijo: que debía declarar y declaró que estos oficiales debe tener la nueva villa y que reservaba
la nominación de personas que los sirviesen para mejor tiempo3 atento a que por ahora no
es lo que más precisa y poder suplir la incumbencia de estos oficiales la acreditada conducta
de el maestre de campo don Pedro Lecaros y Ovalle, actual corregidor de este partido. Y
porque el maestre de campo don Andrés de Toro ha hecho oferta graciosa de el sitio
necesario para la nueva población y que tenga competentes ejidos, sin otro interés que el
mayor culto de Nuestra Señora de la Merced, que tiene su iglesia inmediata a él, servicio de
el rey de Dios Nuestro Señor y de el beneficio común de este vecindario, la que se aceptó
por su señoría y por ella se le dan repetidas gracias. Dijo: que debía mandar y mandó que para
que llegase a noticia de los que intentasen fabricar su casa en dicho sitio se publicase en la
forma acostumbrada la donación que ha hecho para este efecto el dicho maestre de campo
don Andrés de Toro, y que el corregidor de este partido la haga publicar el día de la muestra
y alarde de general que hiciere de la gente de su jurisdicción. Y que de todo se de cuenta a su
majestad con los autos en las primeras ocasiones que se ofrecieren, para que siendo servido
apruebe y confirme lo que en cumplimiento de sus reales órdenes se ha ejecutado. Así lo acordó,
mandó y firmó, de que doy fe. Don José Manso. Ante mí Gaspar de Castro, escribano público.